La organización internacional Avaaz viene recolectando firmas por internet para detener una práctica considerada abusiva y violatoria de los derechos de los animales: la obtención en grandes cantidades de sangre de yeguas preñadas, para venderla a la industria farmacéutica, en lo que se conoce hace años como “sangría” sin que las autoridades de Argentina o Uruguay, los principales países donde esto se lleva a cabo, ya que las leyes europeas no lo permitirían, lo impidan.
En su denuncia, Avaaz exige la prohibición de la importación europea de cualquier bien producido usando técnicas que sean crueles y causen sufrimiento a los animales, e indica que "como líder mundial en bienestar animal, Europa debería aplicar sus propios estándares a los productos que importa". Al momento al parecer las autorizadas de ambos países sudamericanos no se han pronunciado al respecto.
domingo, 15 de enero de 2017
viernes, 13 de enero de 2017
sábado, 7 de enero de 2017
DECRETO LEGISLATIVO N° 1345 que complementa y optimiza el marco normativo para productos cosméticos, de higiene doméstica y químicos especializados
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1345
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
Que, mediante Ley N° 30506- Ley que delega en el Poder
Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y
formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y
saneamiento y reorganización de PETROPERÚ S.A., el Congreso de la República ha
delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia
administrativa, económica y financiera, por el término de (90) días calendario;
Que, en este sentido, el literal h) del numeral 1 del
artículo 2 del citado dispositivo legal, establece la facultad de legislar en
materia de reactivación económica y formalización a fin de emitir normas que
regulen o faciliten el desarrollo de actividades económicas, comerciales y
prestación de servicios sociales en los tres niveles de gobierno, incluyendo
simplificación administrativa de los procedimientos relativos al patrimonio
cultural;
Que, en relación a las actividades económicas vinculadas con
los productos cosméticos, productos de higiene doméstica y productos químicos
especializados, es necesario complementar y optimizar las regulaciones
aplicables a fin de promover el comercio nacional e internacional de los
referidos productos, fortaleciendo el control y la vigilancia sanitaria para
prevenir los riesgos a la salud humana;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del
numeral 1 del artículo 2 de la Ley N° 30506 y el artículo 104 de la
Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con
cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1344 que optimiza servicios brindados en el marco de la LEY N° 29459
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1344
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, mediante Ley N° 30506 el Congreso de la República ha
delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de
reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la
corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A. por el
término de noventa (90) días calendario;
Que, el literal h) del numeral 1 del artículo 2 de la
mencionada Ley, autoriza a legislar en materia de reactivación económica y
formalización a fin de, entre otros, dictar medidas para la optimización de
servicios en las entidades públicas del estado, coadyuvando al fortalecimiento
institucional y la calidad en el servicio al ciudadano;
Que, es necesario efectuar precisiones al marco normativo
existente a fin de optimizar los procedimientos administrativos para la
comercialización de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y
productos sanitarios;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la
Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con
cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
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