domingo, 15 de enero de 2017

Denuncias internacionales contra la comercialización de sangre de yeguas preñadas

La organización internacional Avaaz viene recolectando firmas por internet para detener una práctica considerada abusiva y violatoria de los derechos de los animales: la obtención en grandes cantidades de sangre de yeguas preñadas, para venderla a la industria farmacéutica, en lo que se conoce hace años como “sangría” sin que las autoridades de Argentina o Uruguay, los principales países donde esto se lleva a cabo, ya que las leyes europeas no lo permitirían, lo impidan.
En su denuncia, Avaaz exige la prohibición de la importación europea de cualquier bien producido usando técnicas que sean crueles y causen sufrimiento a los animales, e indica que "como líder mundial en bienestar animal, Europa debería aplicar sus propios estándares a los productos que importa". Al momento al parecer las autorizadas de ambos países sudamericanos no se han pronunciado al respecto.

sábado, 7 de enero de 2017

DECRETO LEGISLATIVO N° 1345 que complementa y optimiza el marco normativo para productos cosméticos, de higiene doméstica y químicos especializados

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1345
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
Que, mediante Ley N° 30506- Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de PETROPERÚ S.A., el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia administrativa, económica y financiera, por el término de (90) días calendario;
Que, en este sentido, el literal h) del numeral 1 del artículo 2 del citado dispositivo legal, establece la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización a fin de emitir normas que regulen o faciliten el desarrollo de actividades económicas, comerciales y prestación de servicios sociales en los tres niveles de gobierno, incluyendo simplificación administrativa de los procedimientos relativos al patrimonio cultural;
Que, en relación a las actividades económicas vinculadas con los productos cosméticos, productos de higiene doméstica y productos químicos especializados, es necesario complementar y optimizar las regulaciones aplicables a fin de promover el comercio nacional e internacional de los referidos productos, fortaleciendo el control y la vigilancia sanitaria para prevenir los riesgos a la salud humana;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del numeral 1 del artículo 2 de la Ley N° 30506 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1344 que optimiza servicios brindados en el marco de la LEY N° 29459

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1344
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, mediante Ley N° 30506 el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A. por el término de noventa (90) días calendario;
Que, el literal h) del numeral 1 del artículo 2 de la mencionada Ley, autoriza a legislar en materia de reactivación económica y formalización a fin de, entre otros, dictar medidas para la optimización de servicios en las entidades públicas del estado, coadyuvando al fortalecimiento institucional y la calidad en el servicio al ciudadano;
Que, es necesario efectuar precisiones al marco normativo existente a fin de optimizar los procedimientos administrativos para la comercialización de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: